Según la Resolución de Rectoría RG 011 DE 2011, “Por la cual se reglamenta el Comité Nacional de Matrícula y los Comités de Matrícula de las Sedes de la Universidad Nacional de Colombia”, en el Artículo 8 establece los integrantes del Comité de Matricula de cada Sede
ARTÍCULO 8. Los Comités de Matrícula de las Sedes de la Universidad Nacional de Colombia estarán integrados por los siguientes funcionarios quienes actuaran con voz y voto en cada una de sus sesiones:
A. El Vicerrector de la Sede o su delegado, quien lo presidirá.
B. El Jefe de la Oficina de Registro y Matrícula.
C. El Jefe de la Oficina de Planeación de la Sede.
D. Un (1) Representante Estudiantil seleccionado entre los Representantes Estudiantiles a los cuerpos colegiados de la Facultad, designado por los Representantes Estudiantiles de la Sede.
E. Un Director de Bienestar de Facultad o quien haga sus veces, quien hará las veces de Secretario.
Parágrafo I. En caso de presentarse empate, el Vicerrector de la Sede designará a un funcionario que deberá conocer de la situación y tomar decisión al respecto.
Parágrafo II. El Jefe de la Oficina Jurídica, actuara como asesor del Comité de Matrícula de la Sede, en los momentos en que se considere pertinente Normatividad.