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Es el procedimiento mediante el cual un admitido(a) a un Programa Curricular de pregrado o posgrado, puede solicitar el aplazamiento del uso del derecho de la matrícula inicial de su primera matrícula en la Universidad. Este aplazamiento podrá ser autorizado por uno y hasta dos períodos académicos consecutivos. Teniendo en cuenta el Artículo 1 de los Acuerdos 59 de 2012 y 102 de 2015 ambos del Consejo Académico, y el Acuerdo 002 de 2023 del Consejo Académico, por el cual se modifica el artículo 1° del Acuerdo 59 de 2012 del Consejo Académico. Las causas de la solicitud deberán estar relacionadas exclusivamente con las siguientes situaciones:

Admitidos a programas de pregrado

Prestación del servicio militar.
Incapacidad médica prolongada certificada.
Embarazo.
Participación en eventos de tipo deportivo, cultural o académico, de reconocimiento a nivel regional, nacional o internacional.
Realización de estudios en el exterior.
Desarrollo de un Contrato de Aprendizaje, conforme a lo establecido en la Ley 789 de 2002.
Finalización de la etapa de formación de educación técnica o tecnológica, técnico laboral.
Problemas de carácter socioeconómico.
Trámite de beca o apoyo para la financiación del programa.
Ademas, se presentan los requisitos que configuran una causa justificada bajo una situación de fuerza mayor o caso fortuito para autorizar el aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial contempladas en el Acuerdo 002 de 2023 del Consejo Académico:

1. Se trate de un hecho irresistible, es decir, un hecho que no se hubiera podido evitar.
2. Se trate de un hecho imprevisible, esto es, que no pueda ser contemplado de manera previa.
3. Se trate de un hecho externo al admitido.

PARÁGRAFO 2. Las personas admitidas a programas de pregrado deberán radicar la solicitud de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial ante el Comité de Matrícula de la Sede a la que corresponda el programa curricular.

Para radicar la solicitud de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial las personas admitidas deberán enviar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el formato de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial junto con sus documentos soporte dentro de las fechas establecidas por el Comité de Matrícula de la Sede, publicadas en el instructivo de admitidos.

Admitidos a programas de posgrado

Enfermedad grave del admitido.
Realización de estudios en el exterior.
Embarazo.
Proceso de autorización de comisión de estudios o permiso laboral
Trámite de beca o apoyo para la financiación del programa
Además, se presentan los requisitos que configuran una causa justificada bajo una situación de fuerza mayor o caso fortuito para autorizar el aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial contempladas en el Acuerdo 002 de 2023 del Consejo Académico:

1. Se trate de un hecho irresistible, es decir, un hecho que no se hubiera podido evitar.
2. Se trate de un hecho imprevisible, esto es, que no pueda ser contemplado de manera previa.
3. Se trate de un hecho externo al admitido.

PARÁGRAFO 1. Las situaciones asociadas a violencias basadas en género se valorarán como causas justificadas.

 

PARÁGRAFO 3. Las personas admitidas a programas de posgrado deberán radicar la solicitud de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial ante la Coordinación del Programa Curricular de Posgrado correspondiente, que emitirá concepto sobre la solicitud presentada y lo remitirá, junto con la solicitud y los documentos presentados, al Comité de Matrícula de Sede para que decida.

Para radicar la solicitud de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial las personas admitidas deberán enviar el formato de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial junto con sus documentos soporte ante la respectiva Coordinación del programa Curricular de Posgrado dentro de las fechas establecidas por el Comité de Matrícula de la Sede, publicadas en el instructivo de admitidos.

 

NORMATIVA

Acuerdo 059 de 2012 del Consejo Académico “Por el cual se deroga el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico, y se reglamenta el aplazamiento de matrícula inicial para los admitidos a algún programa curricular de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia” disponible en:

http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=54052

Acuerdo 002 de 2023 del Consejo Académico “Por el cual se modifica el artículo 1º del Acuerdo 59 de 2012 del Consejo Académico, que reglamenta el aplazamiento de matrícula inicial para los admitidos a la Universidad Nacional de Colombia” disponible en:

http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=104588

El periodo máximo de aplazamiento es de un año. De no hacer uso del derecho de aplazamiento de matrícula al finalizar el periodo otorgado para el aplazamiento perderá su calidad de admitido y por ende su cupo obtenido.

¿Cómo solicito el aplazamiento del uso del derecho de la matricula inicial?

Los admitidos de pregrado y posgrado deberán solicitar el Aplazamiento del uso del derecho de la matrícula inicial, siguiendo los pasos y requisitos establecidos en el instructivo de matrícula publicado por la División de Registro y Matrícula en su página WEB http://registroymatricula.medellin.unal.edu.co

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