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¿Qué es la reubicación socioeconómica?

La reubicación socioeconómica es aquel proceso por medio del cual un admitido y estudiante de pregrado puede solicitar a la Universidad que recalcule el Puntaje Básico de Matrícula – PBM que se le ha asignado, debido a que se presentaron cambios considerables en su situación socioeconómica o por error de cálculo o tabulación, para ser estudiada por los órganos encargados de velar por la correcta aplicación del Sistema de Matrícula según sus competencias con fundamento en los soportes aportados con la solicitud y sin perjuicio de las facultades de verificación de la información en cabeza de la Institución.

Esto con base en el artículo 3º de la Resolución 240 de 1998, modificado por la Resolución 1589 de 2012, que adicionaron la Resolución 2146 de 1993, todas de Rectoría, el Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario y las demás normas que integran el Sistema de Matrícula.

Cabe aclarar, que el admitido al solicitar reubicación socioeconómica, deberá hacer la firma de un título valor (pagaré) si es mayor de edad, de lo contrario su acudiente responsable, con el fin de dividir el valor de la matrícula en dos recibos de pago, el primer recibo con el 30% del valor de la matrícula y el segundo con el 70% del valor restante. Si el Comité de Matrícula en el estudio de la solicitud de reubicación socioeconómica decide actualizar el PBM y esto genera devolución del dinero, se hará teniendo en cuenta lo pagado en el primer recibo de pago del 30%.

Nota: La decisión emitida por el Comité de Matricula no siempre implica que el PBM (Puntaje Básico de Matricula) disminuya.

El estudiante en reserva de cupo puede presentar solicitud de reubicación socioeconómica, para que sea aplicable al periodo en que retomará sus actividades académicas (Acuerdo 170 de 2014 del Consejo Superior Universitario).

Las personas que posean título académico de pregrado otorgado por una Institución de Educación Superior debidamente reconocida, se les aplicarán el máximo PBM (Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario).


¿Dónde puedo realizar la solicitud de reubicación socioeconómica?

El admitido y estudiante deberá presentar su solicitud de reubicación ante la Dirección de Bienestar Universitario de su Facultad, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación justificativa dentro de los términos establecidos por el calendario de sede e instructivo de matrícula para admitidos pregrado tomando en consideración los criterios contemplados en las siguientes Circulares del Comité Nacional de Matrícula:

  • Circular 01 de 2015: Consideraciones generales y documentos sugeridos para soportar la solicitud de Reubicación Socioeconómica ante el Comité de Matrícula de Sede.
  • Circular 02 de 2013: Criterios que determinan la independencia económica de los aspirantes admitidos y estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

Lo anterior, sin perjuicio de tomar en cuenta los medios de prueba aportados por el estudiante que sean lícitos, útiles, conducentes y pertinentes para demostrar los hechos en que soporta la solicitud, adicionales a los enunciados en las precitadas circulares.


¿Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la decisión dada a la solicitud inicial?

Frente a la decisión tomada por el Comité de Matrícula de la Sede, el estudiante podrá interponer por escrito los recursos de Reposición y de Apelación, este último bien sea de forma directa o subsidiario al de reposición, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Presentar los recursos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por medios electrónicos. Estos deben ser por escrito por parte del estudiante, sus padres, ó, sus acudientes, sustentándose los motivos de su solicitud e indicando nombre del estudiante, Facultad, Programa Académico Curricular, dirección y teléfono de la residencia, y correo electrónico para efecto de notificación.

Los recursos de ley que se pueden interponer son los siguientes:

  • Recurso de Reposición: La solicitud de reubicación será revisada y resuelta solamente por el Comité de Matrícula de la Sede.
  • Recurso de Reposición y, en Subsidio de Apelación: La solicitud de reubicación será revisada por el Comité de Matrícula de la Sede, y en caso de que al resolver se confirme la decisión tomada inicialmente concederá el recurso de apelación de forma expresa, trasladará la solicitud al Comité Nacional de Matrícula.
  • Recurso de Apelación Directa: El estudiante presenta únicamente recurso de apelación ante el Comité de Matrícula de Sede, quién verificará el cumplimiento de los requisitos formales del recurso, concederá el recurso y lo remitirá al Comité Nacional de Matrícula.

b) Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer, documentos soporte.

c) Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

En caso de tener dudas o requerir de mayor información, oportunamente acérquese a la Dirección de Bienestar Universitario de su Facultad o quién haga sus veces en la Sede.

 

Horario de atención

Lunes, martes, miércoles y viernes de 8:00 am a 10:00 am y de 2:00 pm a 4:00 pm (El día jueves no se prestará servicio por sesión de Comité de Matrícula).